Ya se lo cuestionaba el capítulo Ahora mismo vuelvo de la serie Black Mirror: ¿Se puede reproducir a una persona hasta el punto de conservarla para siempre gracias a su legado digital? Las tecnologías y nuestro uso de las redes sociales ha llegado hasta el punto de que han entrado en juego los notarios para determinar cómo será nuestra muerte digital.

Nuestro legado pasa a ser puramente material y se convierte también en una amalgama de registros digitales que hemos ido dejando almacenados en Internet durante toda nuestra vida. Así, una red de usuarios, claves, contraseñas y archivos que deben ser organizados una vez fallecida la persona. ¿Qué hacemos entonces con todo eso cuando ya no estamos? ¿Quién puede tener acceso a todas nuestras claves y contraseñas de las redes sociales y quien tiene la potestad de cerrarlas o mantenerlas? Nosotros mismos decidimos.

Un dilema que arrancó en 2007, cuando se lanzaron las cuentas homenaje o conmemorativas, una especie de almacenes de información con todo el contenido que las personas fallecidas han ido compartiendo en vida. Funcionaba de manera relativamente sencilla, cuando la red social recibía la notificación oficial vía certificado de defunción por parte de los familiares, automáticamente, el perfil se convertía en una cuenta homenaje.

No hay un consenso ni una cifra exacta de la cantidad de cuentas homenajes que existen, pero sí de la gente que se pregunta por ellas. Incluso estudios que podrían dejar a más de uno desconcertado, puesto que evidencian que en unos años Facebook podría llegar a tener más usuarios muertos que vivos. Sobre el debate de estar  o no de acuerdo con que las fotografías y el contenido siguiera almacenado en Internet una vez muerto el administrador se habla en estos años. Es el denominado derecho a una muerte digital.

Para esto también se han creado los testamentos digitales, promovidos por la última reforma de la Ley de Protección de Datos (2019). Así, nacen nuevos derechos digitales que tienen una base legal. Por ejemplo, que los familiares de un fallecido tengan la posibilidad de tener acceso a los datos de su vida digital solicitándolo. Solo se les denegaría en el casi de que con anterioridad el fallecido lo hubiese prohibido en su testamento.

¿Qué ocurre con aquellas cuentas en las que además de contenido personal también hay un valor económico? En el caso de que por la cantidad de seguidores o los contenidos la cuenta genere ingresos, éstos son tratados como se hace con los inmuebles, que se heredan. Otros bienes digitales, como los bitcoins, están empezando a regularse precisamente por estos motivos.

Un testamento digital para nombrar a la persona que será la propietaria de todas las cuentas del fallecido. Así como las instrucciones sobre cómo proceder con todos esos datos, si eliminarlos para siempre o guardarlos.

¿Estamos entonces obligados a compartir todas nuestras contraseñas con alguien? Para eso se ha creado la memoria testamentaria, que es un documento privado con todos estos datos de usuario y contraseñas que solo se abre cuando la persona fallece.

Un conflicto que se ha visto incrementado con la pandemia y que seguirá creciendo a medida avancen los contenidos y cantidad de redes sociales que creamos. Los vestigios de una generación que parecen quedar almacenados en el gigante de Internet, tienen ahora unas reglas con los testamentos digitales, que se irán matizando con los años.